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Colombia cerca de la adopción para parejas gays

Fuente: La Patriacol

Según el Ministerio de Salud de Colombia, "no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad, derivada de la adopción de parejas del mismo sexo".

Según el Ministerio de Salud de Colombia, “no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad, derivada de la adopción de parejas del mismo sexo”.

El gobierno de Colombia, en cabeza del Ministerio de Salud, envió un concepto a la Corte Constitucional en el que prácticamente avala la adopción de hijos por las parejas del mismo sexo.

En concepto de cinco páginas, firmado por el director jurídico del Ministerio de Salud, Luis Gabriel Fernández Franco, se indica que “no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad, derivada de la adopción de parejas del mismo sexo. El desarrollo cognitivo y emocional de los menores de edad es similar en parejas heterosexuales y homosexuales”.

De hecho, el documento expresamente señala que “la orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores”.

“El único factor diferenciador en el bienestar de menores adoptados o criados por parejas del mismo sexo está en el estrés y las dificultades que pueden causar las restricciones legales y el estigma”, sigue el informe.

De acuerdo con Fernández Franco, “el Sistema General de Seguridad Social en Salud cuenta con un conjunto de herramientas y coberturas para atender las necesidades en salud física y mental de los menores de edad relacionadas con conflictos y abusos en las familias con independencia de la orientación sexual de los padres”.

Este crucial concepto se presentó en una demanda que el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas presentó en contra de uno artículos del Código de Infancia y Adolescencia, referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que define las uniones maritales de hecho.

Prada Vargas cuestionó en su demanda la constitucionalidad de la legislación que regula el tema de la adopción conjunta, de la adopción de los hijos del compañero permanente y de la que otorga derechos únicamente a las uniones maritales de hecho conformadas por un hombre y una mujer.

En su criterio, estas disposiciones son contrarias a los principios de dignidad humana, de pluralidad, de diversidad cultura, de la igualdad y del principio de prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual. En últimas, lo que busca es que se permita la adopción a parejas del mismo sexo.

El caso está en manos del magistrado Jorge Iván Palacio, quien recibió precisamente la posición del Minsalud, que citando varios estudios de Universidades en el exterior, señala que el desarrollo óptimo de los menores de edad está más relacionado con las interacciones sociales que con la orientación sexual de sus padres.

En esta demanda de inconstitucionalidad, expediente D-10315, la Corte también recibió concepto del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, que igualmente considera que se debe avalar la adopción gay.

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