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Florencia de la V, Alejandro y la identidad de género

Por Bruno Bimbi – (Revista Noticias)

Alejandro Iglesias en GH2011

Florencia de la V recibió su nuevo DNI. Está feliz, como nena con juguete nuevo. Dice, por fin: “Florencia Trinidad”, y agrega: “Sexo: femenino”. También le dieron una nueva partida de nacimiento. Fue luego de que la jueza Elena Liberatori hiciera lugar a la acción de amparo que la actriz presentó con el asesoramiento jurídico de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT). Mientras, Alejandro Iglesias, el participante incógnita de Gran Hermano, entró al reality show con un objetivo bien definido: ganar el premio para pagarse la operación de reasignación de sexo. Nació con cuerpo de mujer, pero siempre se sintió varón y, para terminar de adaptar su cuerpo a su identidad de género, necesita un implante.

Florencia consiguió su nuevo documento sin necesidad de operarse. Es travesti y se reivindica mujer. Alejandro, en cambio, quiere operarse. Es un varón transexual. Ambos casos, por su impacto mediático, echaron luz sobre el que será el próximo gran debate relacionado con la diversidad sexual, luego del matrimonio igualitario: el reconocimiento de la identidad de género.

Las personas trans –travestis o transexuales–, por un vacío legal, tienen en sus documentos un nombre diferente de aquel por el que todo el mundo las conoce, y figuran inscriptas con una asignación de género –varón o mujer– que se contradice con su identidad. Esa discrepancia entre su vida y los papeles les complica todo: entrar a cualquier lugar donde pidan documento, anotarse en una carrera, votar, salir del país, casarse, abrir una historia clínica en un hospital, etc.

“Sentimos que vivimos la vida de otras personas y somos invisibles para el Estado. Cuando me preguntan qué significa no tener un DNI que reconozca mi identidad, pienso qué terrible que sería morirme y sentir que pasé por la vida como un fantasma”, dice Claudia Pía Baudracco, travesti y dirigente de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero (ATTTA).

Al Congreso y a la justicia.

La ley de identidad de género y la de atención sanitaria para la reasignación de sexo serán el próximo debate del Congreso sobre los derechos de las minorías sexuales. La primera habilitará el cambio de nombre y de género  en el DNI y la partida de nacimiento mediante un trámite sencillo y rápido, sin intervención judicial –hoy obligatoria por un decreto-ley de Onganía– y sin la intervención de médicos y psicólogos. Es decir, sin que haga falta un abogado y un fallo judicial, como en el caso de Florencia, y dejando atrás la patologización de la transexualidad como “disforia de género”, como en el de Alejandro.

La “disforia” es una supuesta patología psiquiátrica que aún sobrevive en los manuales, como sucedía tiempo atrás con la homosexualidad, que fue considerada una “enfermedad” hasta que la ciencia reconoció que no lo era. Para hacer el cambio de identidad, las personas trans no necesitarán más probar que están “enfermas”, sino que simplemente deberán manifestar que su identidad de género difiere de la que consta sus documentos y expresar su deseo de cambiar de nombre.

La segunda ley permitirá a las personas transexuales que lo deseen la realización de operaciones de reasignación sexual, sin necesidad de autorización judicial y en forma gratuita, en los hospitales públicos o a través de las obras sociales y prepagas. Son dos leyes separadas porque hay quienes –como Florencia– quieren cambiar sus documentos pero no operarse. La madre de Alejandro, que sí se quiere operar, aseguró en la puerta de “la casa” cuando fue a despedirlo que ya hizo los trámites para que, si se opera, le den su nuevo DNI, pero no brindó más detalles. No se sabe si ya existe un fallo judicial en su caso, ya que la producción del programa se muestra reticente a dar información o brindar los contactos de sus familiares. Con la ley de identidad de género, operarse o acceder al nuevo DNI serían dos trámites independientes y una cosa no condicionaría la otra.

Para conseguir que se aprueben estas leyes, la FALGBT seguirá la misma estrategia que usó para conseguir el matrimonio igualitario: por un lado, presentó los proyectos de ley, firmados por las diputadas Juliana Di Tullio y Silvia Augsburger (MC) junto a legisladores de casi todos los bloques; por el otro, impulsó más de treinta recursos de amparo en la justicia. El de Florencia de la V fue el primero con sentencia favorable. Cuando le dieron el DNI, los ministros Fernández y Randazzo expresaron el apoyo del Gobierno a los proyectos, que seguramente contarán con la oposición de la Iglesia católica, la diputada Cynthia Hotton y la senadora Liliana Negre de Alonso. Los activistas esperan, sin embargo, que el debate sea más fácil: en España el matrimonio homosexual provocó un debate similar al que vivió este año la Argentina, mientras que la ley de identidad de género salió casi por unanimidad y con una oposición muy tibia de los obispos.

Caso testigo.

“El caso Florencia Trinidad marca un antes y un después. Por primera vez en América Latina, la justicia autoriza un cambio de nombre y sexo en el DNI con emisión de nueva partida de nacimiento, sin someter a la persona a largos y costosos trámites judiciales, ni requerir diagnósticos médicos o psiquiátricos. Es un reconocimiento del derecho a la identidad per se, sin condiciones. Además es el primero que ‘despatologiza’, es decir, no considera a la transexualidad como un trastorno”, explica el presidente de la Federación, Esteban Paulón.

El amparo elaborado por el equipo jurídico de la FALGBT, que coordina la Dra. Flavia Massenzio –en el caso participó también la abogada transexual Mariana Casas– cita varios tratados internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice en su art. 6: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Por otra parte, resalta que el reconocimiento de la identidad es, también, una necesidad pública: “Es de interés social la identificación estática de las personas para poderlas ubicar e individualizar dentro de la sociedad. Los datos deben corresponder a la verdad personal para satisfacer la exigencia comunitaria de certidumbre en lo que concierne a la identificación del sujeto”. Baudracco pasa esas palabras de la teoría a la práctica: “Si una chica trans tiene un accidente y la internan en un hospital, nadie consigue encontrarla, porque si alguien pregunta por su nombre en la guardia, le responden que no está ahí”.

Así como, para conseguir el matrimonio igualitario, primero se obtuvieron fallos judiciales por los que varias parejas se casaron antes de la ley –los primeros fueron Alex Freyre y José María Di Bello, en Tierra del Fuego–, la Federación espera que al momento del debate de los proyectos en la Cámara de Diputados, en las sesiones ordinarias del año próximo, ya haya decenas de casos como el de Florencia, con nuevos documentos entregados por orden judicial. Otra vez, el Congreso deberá adaptar la ley a la vida real.

Las diferencias del caso Florencia de la V con casos de Marcela Romero y Tania Luna

Antes del caso de Florencia de la V, hubo otros, como el de Marcela Romero y el de Tania Luna. Marcela es transexual –se operó en Chile– y debió esperar diez años de juicio. A Tania, el juez le otorgó el DNI con su nombre junto con la autorización para operarse y el fallo ordenaba que “deberá incorporar a la causa una evaluación psicológica y/o psiquiátrica actualizada”.

“Hasta ahora, todos los fallos favorables –inclusive los que dieron el DNI a travestis, sin operación– se habían basado en la prueba recabada durante largos procesos judiciales y en la presunción que la identidad trans es un trastorno psiquiátrico que debe comprobarse. En el caso de Florencia no se requiere más que la expresión de su voluntad para otorgar el reconocimiento identitario”, explica la abogada Flavia Massenzio, secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT.

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