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Parejas homosexuales extranjeras podrán casarse en Rosario

Rosario – (www.SentidoG.com)

Extranjeros podran contraer matrimonio en Rosario

El próximo viernes a las 11 hs. en la ciudad de Rosario (Santa Fe) una pareja paraguaya celebrará el primer Matrimonio Igualitario entre turistas. El enlace es posible gracias a una resolución del Registro Civil provincial que -a instancias de la FALGBT y su ONG local en Santa Fe VOX Asociación Civil – aclaró la normativa en relación a requisitos matrimoniales habilitando este tipo de casamientos

A partir de dicha resolución con un simple trámite y en un plazo de estadía razonable en la provincia (al menos 96 hs.) cualquier pareja del mundo (igualitaria o heterosexual) podrá contraer matrimonio de acuerdo a la legislación vigente.

El primer enlace unirá en Matrimonio a dos activistas paraguayos, Simón Cazal y Sergio López, quienes contarán como testigas con la Intendenta municipal de Rosario Mónica Fein y la Diputada nacional (MC) autora de la ley de Matrimonio Igualitario, Silvia Augsburger.

Tras pasar su luna de miel en Argentina, la pareja – integrante de la agrupación paraguaya SomosGay – reclamará el reconocimiento de su Matrimonio en su país, con el apoyo del equipo jurídico de la Federación Argentina LGBT, coordinado por la Dra. Flavia Massenzio.

Desde que se sancionó la ley de matrimonio igualitario, en julio de 2010, el secretario de Relaciones Internacionales de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt) no para de recibir mails de extranjeros. “Consultan si se pueden casar acá y yo les digo que sí, pero que tienen que esperar por problemas administrativos”, dice Alejandro Nasif Salum. En la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, se exige a uno de los pretendientes un DNI para extranjeros, que según fuentes del Ministerio del Interior se expide en no menos de tres meses. “La nueva ley de matrimonio pide un domicilio, que ya consta en la tarjeta de migraciones. Con eso basta para casarse”, observa el flamante director del Registro Civil de Santa Fe, Matías Drivet. El funcionario acaba de firmar una circular interna que convierte a esa provincia en la primera en permitir el matrimonio entre extranjeros, con sólo estar 96 horas en territorio nacional.

De los 10 países que aprobaron el matrimonio igualitario, sólo dos permiten casarse a extranjeros no residentes, sin restricciones: Argentina y Canadá. “Pero en Canadá, el actual gobierno, que es de derecha, primero intentó derogar la ley en el Congreso, pero no consiguió los votos, y después sacó una resolución por la que sólo se pueden casar extranjeros del mismo sexo que tengan en su país una ley similar, como Sudáfrica, España o Argentina. Si van dos mexicanos no los dejan casarse. En los papeles, hoy, somos el único país que no restringe”, dice Esteban Paulón, presidente de la Falgbt.

El matrimonio igualitario, agrega Paulón, “ya de por sí es un bien escaso”. Con este panorama, alrededor de diez o quince parejas de extranjeros se contactan con la Falgbt cada semana para averiguar los avances. Uno de los más interesados es un australiano, Alex Greenwich, quien desea casarse lo más pronto posible con su novio brasileño por dos motivos: amor y activismo. “Alex quiere ser un caso testigo en Australia, donde va a pedir que le reconozcan el casamiento y va a iniciar una campaña para una ley como la nuestra. Pero en Buenos Aires le piden DNI”, explica Nasif Salum.

Cuando comenzó a averiguar los trámites para su contacto australiano, este activista preguntó a una empleada en un Registro Civil porteño en qué disposición normativa se basaba para poner el requisito del DNI. “Me dijo que en el Código Civil. Le respondí que el Código no lo exigía; de hecho, explícitamente dice ‘el número de su documento de identidad si lo tuvieren’ y que la Constitución Nacional les garantizaba el derecho a casarse en nuestro país”, recuerda.

Como insistió tanto, logró que lo atendiera otra empleada del Registro Civil, quien le mencionó la disposición 40/2000 del gobierno porteño. “Cuando fuimos a revisar el texto ése, que crea las normativas básicas del registro civil porteño, no aparecía ningún requisito de DNI para nadie ni distinciones entre matrimonios de dos personas extranjeras con los demás matrimonios. De hecho, esa disposición remite al artículo 187 del Código Civil, que hace la aclaración ‘si lo tuviere’.”

¿Y por qué piden DNI entonces? Según Alejandro Lanús, director de los registros civiles porteños, el tema fue tratado en una reunión del consejo federal de estas instituciones en 2010 y allí se tomó esta medida. “La ley pide que al menos una de las dos personas acredite un domicilio donde va a casarse. En esa reunión consultamos con integrantes de Migraciones y nos dijeron que no se pueden hacer ‘tours para casarse’. Hay que fijar residencia, al menos transitoria, y eso consta en el DNI argentino para extranjeros, que viene de un color borravino y otra numeración”, explicó el funcionario porteño.

Lanús menciona que el artículo 90 del Código Civil define las condiciones del domicilio legal. “Si alguien tiene otra postura, se puede debatir y unificar criterios. El próximo 18 de abril se vuelve a reunir el Consejo Federal de Registros Civiles”, advierte el funcionario. “Sin DNI no hay forma de casarse”, confirman en el Ministerio del Interior y detallan: “Cuando un extranjero llega al país puede pedir turno para conseguir un documento para extranjero y en ese mismo momento le dan una tarjeta de estadía provisoria. Los turnos se dan para un mes y medio o dos y después hay que esperar dos meses más para recibirlo”.

De tanto dar vueltas por distintas dependencias porteñas, Nasif Salum concluye que, técnicamente, se pide un domicilio para que el que decida casarse sepa qué Centro de Gestión y Participación le corresponde. “Si uno para en hotel, entonces debería casarse cerca de ahí”, plantea este activista. Y sigue: “Las parejas que vienen a casarse lo hacen por el reconocimiento que implica, como parte de la lucha por la igualdad, y nosotros tenemos que lograr que lo hagan con la mayor celeridad, como mucho 96 horas para los trámites prenupciales. No todos pueden esperar cuatro meses para que le den el DNI”.

En línea con este pensamiento, el funcionario santafesino, Matías Drivet, pide que el artículo 90 del Código Civil no se interprete de forma restrictiva, sobre todo “porque se trata de ampliar derechos”. Además, Drivet insiste en la cuestión política detrás de la nueva ley de inmigración, cuyo espíritu “es no discriminar a los inmigrantes en lo que respecta a sus derechos, y casarse es un derecho”. Esa ley, agrega, saldó una deuda histórica de este país, desde que el escritor y senador Miguel Cané fue aprobando leyes migratorias para perseguir y reprimir a los inmigrantes. “Cuando se aprobó el matrimonio igualitario, con lo que costó hacerlo, primero tuvimos que enfrentar a los que se decían objetores de conciencia dentro del Registro Civil, que no entendían que tenían que cumplir una ley que no establece esa excepción”, recordó Drivet. Según él, la aplicación de la nueva normativa que permite los matrimonios para personas del mismo sexo pone aún de relieve cuestiones políticas y de valoraciones, a veces burocráticas. “Por mí parte voy a autorizar todos los matrimonios para extranjeros con los requisitos mínimos y necesarios porque así interpretó el espíritu de las leyes y también de nuestra Constitución.”

A casarse a Santa Fe

La circular enviada a todos los registros civiles santafesinos por Matías Drivet, director de estos organismos, establece una serie de argumentos para casar a todas las parejas de extranjeros no residentes. Admite, como prueba de residencia temporaria de uno de los contrayentes, “la fotocopia del pasaporte con el sellado de ingreso al país o el duplicado de la tarjeta de migraciones”. Drivet se basa principalmente en la Constitución, los acuerdos en materia de derechos humanos incorporados a ésta en 1994 y la ley de migraciones. No se menciona la ley de matrimonio igualitario ni a las parejas del mismo sexo. “Estas reglas valen para todas la parejas, sean homosexuales o heterosexuales”, aclaró el funcionario.

“La principal transformación del Estado constitucional de derecho es reconocer que los derechos fundamentales y los derechos humanos son titularizados por cualquier persona por el sólo hecho de serlo sin discriminación alguna que esté basada –entre otras causales– en el origen nacional”, dice la circular, fechada el 23 de febrero y a la que tuvo acceso este diario. Luego, se aclara que esto no incluye el ejercicio de derechos políticos, entre otras cosas a votar en las elecciones.

La ciudadanía, dice el texto, no puede invocarse como obstáculo para limitar los derechos de las personas, “puesto que el sólo hecho de ser habitante territorial permite a cualquier persona –más allá de su origen nacional– poder ejercerlos en igualdad de condiciones con los nacionales del país que habita”. Este derecho está garantizado en la Constitución y aclarado en el artículo 20, que asegura a los extranjeros todos los derechos civiles: “Entre los que se destaca el derecho a casarse conforme a las leyes”.

“Así, la equiparación entre nacionales y extranjeros implica que en el Estado constitucional de derecho argentino, todos los hombres y mujeres son iguales en derechos por el sólo de ser personas”, explica Drivet en su circular. Luego, el funcionario repasa puntos básicos de la ley 25.871, de Migraciones, que distingue cuatro situaciones de residencia de extranjeros: permanentes, temporarios, transitorios y la categoría de residente precario. Esta última puede caberle a las parejas que viajen para casarse y tiene validez por 180 días corridos con posibilidad de renovarse.

Esta categoría temporal “efímera”, usada por turistas, pasajeros en tránsito, trabajadores migrantes estacionales, entre otros, también garantiza el derecho a contraer matrimonio. La propia ley de Migraciones considera discriminatorio negar éste y otros derechos por “la etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos”. En suelo nacional, por el solo hecho de “ser persona” se pueden casar dos extranjeros, agrega Drivet, “sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico”.

Para leer el instructivo para la realización de matrimonios igualitarios de turistas, se solicita hacer click aqui.

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