En vísperas de la presentación de la edición local de los Principios de Yogyakarta, elaborada por el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual, entrevistamos a Diana Maffía y Lohana Berkins, responsables de ambas áreas, sobre esta valiosa herramienta del derecho internacional.
Por Leandro Fogliatti (SentidoG)
Son muchos los Estados que hoy poseen leyes y constituciones que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual e identidad o expresión de género todavía constituyen un patrón global y arraigado, y la respuesta internacional ha sido hasta el momento fragmentada e inconsistente.
En noviembre de 2006, un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos procedentes de 25 países se reunió en la Universidad de Gadjah Mada (en Yogyakarta, Indonesia), para discutir y redactar lo que hoy se conoce como Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
El Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual, ha editado este año los 29 principios que constituyen esta valiosa herramienta del denominado soft law del derecho internacional, bajo el título Principios de Yogyakarta, en versión ilustrada por Ana Sanfelippo y publicada por Editorial Jusbaires. El libro impreso ya fue presentado en la Feria del Libro, el pasado mes de mayo, y ahora también se encuentra disponible en su versión digital, a través del siguiente link:
https://www.jusbaires.gob.ar/sites/default/files/principios_de_yogyakarta.pdf
La edición local de los Principios de Yogyakarta se presentará oficialmente el próximo lunes 25 de agosto, a las 16 hs, en la Sala de Audiencias Públicas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cerrito 760). Para informarse e inscribirse, llamar al 4374-1739 o escribir a [email protected].
En vísperas de esta presentación, SentidoG dialogó en exclusiva con Diana Maffía, directora del Observatorio de Género, y con Lohana Berkins, responsable de la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual.
¿Por qué el Observatorio de Género y la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual han decidido editar los Principios de Yogyakarta?
Lohana Berkins: Nuestra idea es acercar a los operadores de la Justica nuevos elementos que están circulando en el mundo, que se conocen como derechos de tercera y cuarta generación, como para empezar a ampliar el concepto de que cuando nosotras y nosotros denunciamos una violación o una falta de derecho, por razones de orientación sexual o identidad de género, también se trata de derechos humanos.
Diana Maffía: Una cosa interesante de los Principios es que reescriben los derechos que ya existen. Reescriben los derechos económicos, sociales y culturales, desde la imposibilidad del goce de esos derechos por parte de cuerpos o identidades u orientaciones sexuales diversas. La pregunta que subyace es por qué si el derecho es universal y es el mismo derecho, el hecho de que yo sea lesbiana, gay, transgénero, intersexual, travesti me impide ejercer ese derecho. Y es que, a pesar de que el lenguaje es universal, hay otro tipo de obstáculos de poder, porque el derecho es un instrumento normativo, pero es misógino, sexista, racista, diversista.
¿Y cómo se reescribieron?
DM: En clave de la experiencia de las personas sexualmente diversas, dándoles la autoridad que corresponde en redefinir sus derechos, porque nadie sabe mejor que una persona gay y lesbiana cómo se discrimina por orientación sexual, nadie sabe mejor que una travesti cómo se discrimina por identidad de género, nadie sabe mejor que un intersexual con qué violencia, con qué brutalidad y con qué grado de tortura se disciplina un cuerpo. Lo saben las personas que han sufrido esa situación y, por lo tanto, son expertas en su propia condición.
[Cabe destacar que de la redacción de estos Principios participó el argentino Mauro Cabral, investigador de la Universidad Nacional de Córdoba, integrante de la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, y activista intersexual].
¿En qué casos podrían aplicarse estos Principios?
LB: Por ejemplo, cuando un compañero gay o una compañera lesbiana denuncian un acto de injusticia o una violación a sus derechos, nunca la Justicia tiene en cuenta la condición sexual o la identidad de género como un agravante en sí mismo. El último caso más sonado es el de Pepa Gaitán, donde el padrastro [de su novia] le dice por qué le dispara y, sin embargo, en el juicio eso no prevaleció como un elemento de violencia. Cuando por nuestra orientación sexual o nuestra identidad de género se nos violan derechos que ya están garantidos en la constitución y en la ley misma, en muchos casos nuestra condición no prevalece en el juicio y la justicia no aparece como una cuestión reparadora.
¿Recuerdan algún ejemplo en el que se los haya contemplado como recurso del derecho internacional, desde su redacción original, en el año 2006?
DM: Por lo pronto se usaron como antecedente para la Ley de Identidad de Género en Argentina. Y es muy interesante ver que esta ley superó incluso las propuestas de los principios de Yogyakarta. Es decir que, a partir de esta inspiración, de que existe este piso de derechos, se puede ir por más.
¿Cuál es la responsabilidad del Estado con respecto a estos Principios?
DM: Estos Principios señalan las obligaciones de los estados. Como señalan las obligaciones de los estados, podemos hacer un seguimiento y una exigencia de que esas garantías se cumplan. Porque el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos, de promoverlos. En Argentina, los derechos económicos, sociales y culturales ya han sido garantidos, aceptados e incluidos en nuestra constitución. El asunto es cómo respetarlos para las personas con identidades u orientaciones sexuales diversas, con los obstáculos que sistemáticamente padecen para su pleno ejercicio.
¿Cómo han sido recepcionados a nivel internacional?
LB: Hay que entender que el origen de los principios de Yogyakarta es ampliar los conceptos universales de derechos humanos en las Naciones Unidas. Hay una comisión constituida y muchas organizaciones siguen haciendo lobby para que las Naciones Unidas los adopten, para que los estados miembro adhieran a estos principios. Es la gran lucha que se está dando. Y en muchos fallos, en distintos países del mundo, se han usado las proclamas de los Principios a la hora de una sentencia.
¿Qué acciones están llevando a cabo desde el Observatorio de Género y la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual para difundir estos Principios?
DM: Estamos armando una capacitación para el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Fue solicitud del propio Ministerio, a partir de que el año pasado hicimos una capacitación en educación y diversidad de género para 300 educadores y educadoras de los equipos pedagógicos de las escuelas de la ciudad de Buenos Aires, en la que participó Lohana; también participó María Eva Rossi, docente trans de Bahía Blanca que lamentablemente falleció.
Hemos dado varios seminarios vinculados con la diversidad sexual dentro de un programa que tenemos en capacitación en género y derecho. Le mandamos a todo el poder judicial de la ciudad la publicación, porque Lohana la pensó justamente para que el poder judicial sepa que tiene esta herramienta. Y se la mandamos también a funcionarios del poder ejecutivo, porque todas las políticas públicas deben estar atravesadas por esta relectura de los derechos.
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