Un nuevo fallo judicial podría tener un gran impacto para las parejas LGBTQ+ casadas en Europa

Esteban Rico

Un nuevo fallo judicial podría tener un gran impacto para las parejas LGBTQ+ casadas en Europa

Un nuevo fallo del tribunal superior de la Unión Europea sobre el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo podría tener un gran impacto para las parejas queer en toda la UE.

En un fallo con respecto a dos ciudadanos polacos que se casaron en Alemania, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo que los estados miembros de la UE están obligados a reconocer una unión entre dos ciudadanos de la UE que haya “concluido legalmente en otro estado miembro” y donde la pareja en cuestión haya “ejercido su libertad de moverse y residir”.

La negativa a reconocer las uniones entre personas del mismo sexo realizadas en la UE es, según ha dicho el tribunal, contraria a la legislación de la UE e infringe la libertad de los ciudadanos de la UE para moverse y residir, así como su derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Sin embargo, la obligación de reconocer no requiere que un estado miembro legalice el matrimonio entre personas del mismo sexo dentro de sus propias leyes.

Los dos ciudadanos polacos, uno de los cuales también tiene nacionalidad alemana, se casaron en Berlín en 2018, pero posteriormente intentaron mudarse a Polonia y solicitaron que su certificado de matrimonio alemán se tradujera al registro civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia.

Su solicitud fue rechazada alegando que Polonia no ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La pareja impugnó la decisión ante el Tribunal Supremo Administrativo polaco, que remitió el caso al TJCE.

“Los Estados miembros disfrutan de un margen de discreción para elegir los procedimientos para reconocer dicho matrimonio, y la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero es sólo uno de los procedimientos posibles”, se lee en un resumen de la sentencia.

“Sin embargo, el Tribunal subraya que dichos procedimientos no deben hacer que dicho reconocimiento sea imposible o excesivamente difícil ni discriminar a las parejas del mismo sexo por su orientación sexual, como es el caso cuando la legislación nacional no prevé, para las parejas del mismo sexo, un procedimiento de reconocimiento equivalente al concedido a las parejas del sexo opuesto.

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“En consecuencia, dado que la transcripción es el único medio previsto por la legislación polaca para que un matrimonio celebrado en otro Estado miembro sea efectivamente reconocido por las autoridades administrativas, Polonia está obligada a aplicar ese procedimiento sin distinción a los matrimonios entre personas del mismo sexo y a los celebrados entre personas del sexo opuesto”.