Los estados miembros de la Unión Europea deben permitir que los ciudadanos transgénero actualicen sus nombres y marcadores de género en los documentos de identificación, según el tribunal más alto de la UE.
El jueves, el Tribunal de Justicia de la UE (COJ) dictaminó que la prohibición de Bulgaria, estado miembro, de que las personas trans actualicen sus nombres y marcadores de género en sus certificados de nacimiento (establecida en 2023 con una decisión del Tribunal Supremo de Bulgaria) viola el derecho a la “libertad de movimiento” entre los países de la UE garantizado por la Comisión Europea. El derecho de todos los ciudadanos de la UE a la libertad de movimiento reemplaza las leyes de cualquier país miembro, dijo el tribunal.
La decisión se produjo en un caso presentado por ILGA-Europa, Trans Europa y Asia Central y dos grupos búlgaros de derechos LGBTQ+ en nombre de una mujer trans búlgara que actualmente vive en Italia, donde comenzó una terapia hormonal. Sin embargo, sus solicitudes de actualizar sus documentos de identidad búlgaros han sido denegadas.
Como explicaron los grupos que representan a la mujer en un comunicado de prensa, “Debido a que su vida en Italia también dependía de sus documentos búlgaros, la falta de documentos que reflejen su género vivido crea un obstáculo a su derecho a moverse y residir dentro de los estados miembros de la UE”.
“Este desajuste entre su identidad y expresión de género y su marcador de género en sus documentos oficiales conduce a la discriminación en todos los ámbitos de la vida donde se requieren documentos oficiales. Esto incluye actividades cotidianas como ir al médico y pagar los alimentos con tarjeta, encontrar empleo, inscribirse en una educación u obtener vivienda”, continúa el comunicado.
El COJ estuvo de acuerdo y dictaminó que “el derecho de la UE se opone a la legislación de un Estado miembro que no permite la modificación de los datos de género en los registros del estado civil de uno de sus nacionales que ha ejercido su derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro”.
“La discrepancia entre la identidad de género vivida por una persona y los datos de género que aparecen en su documento de identidad puede obstaculizar el ejercicio de su derecho a la libertad de circulación”, señaló el tribunal el 12 de marzo.
Semejante restricción viola el derecho al respeto de la vida privada garantizado por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, dijo el tribunal, “protege la identidad de género y obliga a los Estados miembros a prever procedimientos claros, accesibles y eficaces para el reconocimiento legal de la misma”.
“Hoy, el Tribunal de Justicia de la UE ha dado un paso importante hacia el derecho al reconocimiento legal del género en la UE”, dijo el alto funcionario de políticas de TGEU, Richard Köhler, en un comunicado, informado por el Hoja de Washington. “Los Estados miembros deben permitir que sus nacionales que viven en otro Estado miembro cambien sus datos de género en los registros públicos y en los documentos de identidad para garantizar que puedan disfrutar plenamente de su libertad de circulación. Las leyes o los tribunales nacionales no pueden interponerse en su camino”.
Como El telégrafo Como señala, la decisión del COJ se aplica a los 27 estados miembros de la UE, incluida Hungría, que también prohibió a las personas trans corregir sus documentos oficiales en 2020.
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