Un importante tribunal de la UE ha dictaminado que los estados miembros no pueden negarse a modificar los datos de género cuando interfieren con los derechos de libre circulación, en un fallo histórico para los derechos trans en toda Europa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en sentencia dictada el jueves (12 de marzo) que las personas transeuropeas tienen un derecho fundamental a trasladarse a otros estados miembros y obtener documentos legales que reconozcan su género.
Estipuló además que los estados miembros deben tener “procedimientos claros, accesibles y eficaces” para el reconocimiento de género para garantizar que los derechos de la UE funcionen correctamente.
El fallo se produjo en respuesta a un caso presentado por una mujer trans búlgara que vive en Italia a quien los tribunales búlgaros le negaron el reconocimiento legal de su género durante casi una década.
Bulgaria es uno de los tres países de la UE que ha restringido en gran medida o prohibido por completo el reconocimiento legal de género, junto con Hungría y Eslovaquia.
El tribunal dictaminó que las leyes que bloquean los cambios en los datos de género de los ciudadanos que ejercen sus derechos de libre circulación son incompatibles con la legislación de la UE. No legisló directamente que cada estado debe crear un nuevo sistema, aunque ese puede ser el resultado.
“Tolerar la discriminación basada en la diferencia entre sexo biológico e identidad de género equivaldría, respecto de una persona transgénero, a no respetar la dignidad y la libertad a las que tiene derecho y que el Tribunal tiene el deber de salvaguardar”, se lee en el fallo.
Los derechos trans son fundamentales para la libertad de circulación en la UE, dice el TJUE
La decisión tiene importantes implicaciones para los derechos legales de las personas trans en toda la UE. Establece un precedente legal de que reconocer la identidad de género de una persona trans es un derecho fundamental dentro de la UE, y los estados miembros deben respetarlo en virtud de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Los jueces también dijeron que el fallo anula cualquier sentencia de la Corte Suprema que restrinja el reconocimiento legal de género en cualquier estado miembro respectivo, incluida la sentencia de 2023 de la Corte Suprema de Bulgaria que prohibió a los tribunales inferiores cambiar los marcadores de género de una persona en documentos legales.
Marie-Hélène Ludwig, asesora principal de litigios estratégicos de ILGA-Europa, dijo que la sentencia era un “gran paso adelante” para los derechos LGBTQ+ en toda la UE y elogió al Tribunal por su fallo.
“El Tribunal lo dijo claramente: la negativa de un Estado miembro a conceder (el reconocimiento legal de género) y emitir documentos de identidad que funcionen obstaculiza el ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia inherente a la ciudadanía de la UE”, dijo Ludwig. “La Comisión Europea tiene una base jurídica sólida para actuar rápidamente contra los Estados que no cumplan esta sentencia”.
Si bien la sentencia del Tribunal no se aplica al Reino Unido, que ya no forma parte de la UE, su decisión contrasta marcadamente con las decisiones legales y políticas que han intentado restringir los derechos de las personas trans a identificarse tras la decisión de la Corte Suprema sobre FWS contra ministros escoceses.
El mes pasado, el parlamento europeo acordó una resolución que declara que las mujeres trans son mujeres, que continuará en la 70ª Comisión anual de la ONU sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
Richard Köhler, asesor experto y líder de litigios del TGEU, esperaba que la sentencia permitiera a los transeuropeos “disfrutar plenamente de su libertad de movimiento”, y agregó que las leyes nacionales ya no podrían “interponerse en su camino”.
“Miles de personas trans en la UE respiran hoy con alivio. Agradecemos a la demandante sus muchos años de compromiso”, añadieron.
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